Los inmuebles cuya área construida sea mayor de cien (100) metros cuadrados, adquiridos directamente del Estado, de alguna de sus Instituciones o de las Municipalidades, de conformidad con la Ley 85 de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo de 1990, estarán afectos a un impuesto igual al cien por ciento (100%) de su valor catastral actualizado a la fecha en que se efectúe el pago. |