LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Suspéndese Temporalmente la Exportación de Maíz y Frijoles. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:23
Gaceta No.:268
Fecha Publicación:11/21/1953. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 3, Ley Orgánica Provisional del Granero Nacional N°. 1.

Decreto Ejecutivo N°. 3, Se Establece la Libre Exportación de Maíz.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:
Suspéndese temporalmente la exportación de maíz y de frijoles, y en consecuencia el Departamento del Banco Nacional de Nicaragua no extenderá autorización para la exportación de dichos artículos, durante la vigencia de este Decreto, ni renovará las extendidas anteriormente que no hubiesen utilizado total o parcialmente a su vencimiento.
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Observaciones:
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). Aprobada el 03 de marzo de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021.



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