Estos fondos se declaran intocables, por consiguiente, no podrán gravarse, ni enajenarse y sobre ellos no devengará el Tesorero respectivo honorario alguna, que dando derogada por lo que hace a estos impuestos, la Ley de 11 de Septiembre de 1930 que autorizó al Poder Ejecutivo para formar la cuenta denominada “Depósito General de Rentas Nacionales”.
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