LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Ley Sobre la Fabricación y Expendio de Aguardiente y Alcoholes). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:
Gaceta No.:243
Fecha Publicación:10/30/1934. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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    Estos fondos se declaran intocables, por consiguiente, no podrán gravarse, ni enajenarse y sobre ellos no devengará el Tesorero respectivo honorario alguna, que dando derogada por lo que hace a estos impuestos, la Ley de 11 de Septiembre de 1930 que autorizó al Poder Ejecutivo para formar la cuenta denominada “Depósito General de Rentas Nacionales”.

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Normas Relacionadas
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Decreto Legislativo, (Se Grava en un 10% a Favor del Fisco las Entradas de las Juntas Municipales y Municipalidades) (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Los Fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán el producto de sus destilaciones diariamente de la misma manera que loasen en la actualidad, procediéndose en las primeras horas de la mañana del día siguiente, a liquidar la entrada convertida a grado de ley.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar todas las disposiciones administrativas tendientes a la aplicación de esta le y, la que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. La presente ley deja en todo su vigor la que fija el precio del alcohol para combustible.



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