El monto producido por el impuesto que se creó en el decreto Legislativo No. 16 del 11 de Octubre de 1950 y que fué colectado respecto a la cosecha de café del año 1958 - 1959, será devuelto en veneficio de los productores del mencionado grano, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento. |