Se establece la libreta para cines, teatros y otros espectáculos, que proveerá gratis el Estado a las respectivas empresas. Esta libreta será numerada en orden sucesivo y constará de 30 hojas numeradas con los siguientes por menores: número de la función, título de la obra. Se compondrá de cinco casillas. En la primera se anotará la clase de localidades vendidas; en la segunda, el precio de cada una; en la tercera, el número de boletas vendidas; en la cuarta, el valor total de los tiquetes, y en la quinta, observaciones, que servirá para anotar la clase de representación, si es de cine, ópera o zarzuela, etc. Cada hoja de la libreta llevará un espacio y el respaldo en blanco donde se adherirán los timbres correspondientes a cada función, no siendo preciso que sean todos de uno y dos centavos, pudiendo ocupar uno o más timbres con un valor igual al número de tiquetes vendidos, los cuales serán cancelados anotando sobre ellos a fecha de la representación. |