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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Concédase Plazo de Treinta Días para la Declaración Correspondiente a Cualquier Inmueble No Declarado. (Enlace al Texto)-->NormasWeb
Categoría Normativa:Leyes
Número:1712
Gaceta No.:152
Fecha Publicación:07/08/1970. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Por esta sola vez se autoriza a la Dirección General de Ingresos para que, a los que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, y en relación con los bienes así declarados, solamente se les cobre el impuesto sobre los mismos, a partir del período 1968-1969, sin multa, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo No. 712, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se concede un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto en "La Gaceta", Diario Oficial, para que los propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios o habitadores, presenten la declaración correspondiente a cualquier inmueble no declarado al 30 de Septiembre de 1969.

Si después de notificado el fallo, el contribuyente no pagare los impuestos a que está obligado, dentro del término que la Ley establece, la autorización otorgada por la presente Ley queda automáticamente sin efecto.



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