Se concede un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto en "La Gaceta", Diario Oficial, para que los propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios o habitadores, presenten la declaración correspondiente a cualquier inmueble no declarado al 30 de Septiembre de 1969.
Si después de notificado el fallo, el contribuyente no pagare los impuestos a que está obligado, dentro del término que la Ley establece, la autorización otorgada por la presente Ley queda automáticamente sin efecto. |