El impuesto establecido en el -presenté Decreto será el 5% sobre el valor C.I.F., en los productos importados y sobre el precio de venta en fábrica en los productos de fabricación nacional.
Se crea un impuesto general de venta aplicable a todos los artículos que se introduzcan al país, procedentes del área centroamericana. Este impuesto lo pagarán también los artículos similares procedentes fuera del área y los de producción nacional. Este impuesto no se aplicará a los artículos comprendidos en los anexos 2 y 3 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (medida de emergencia de defensa de la Balanza de Pagos) suscrito en San José, Costa Rica, el 1o. de Junio de 1968. |