Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Segunda Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día quince de Junio del año dos mil cuatro, en razón de haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la República de fecha veinticinco de Junio del año dos mil tres. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince de Junio del dos mil cuatro. |