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Legislación Relacionada
Título:Establecer Sanciones para los que Violen las Disposiciones de la Ley del 2 de Julio de 1947. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:22-D
Gaceta No.:50
Fecha Publicación:03/02/1953. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno.

Ley N°. 1146, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno.

Decreto Ejecutivo N°. 147, Ley de Vehículos y Tráfico.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:
El Decreto Ejecutivo N°. 22-D Adiciona a la siguiente norma:

Acuerdo Presidencial N°. 16-D, (Aplicación del Convenio para Regular el Tráfico de la Carretera Interamericana).
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Suspensiones:

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Observaciones:
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, aprobada el 02 de septiembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Este Decreto Ejecutivo N°. 22-D, tambien fue incorporado al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico en la Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022, con el titulo "Establézcanse unas Sanciones para los que Violen las Disposiciones de la Ley de 2 de julio de 1947, que Regula el Tráfico de vehículos a Motor



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