*Mientras dure el Estado de Emergencia Económica establecido por el Decreto Legislativo No. 9, (Declarese por Un Año el Estado de Emergencia Económica) (); Decretos posteriores que lo renuevan o mantienen, los inquilinos de casas, departamentos o piezas de habitación de la jurisdicción del Distrito de Managua que paguen a la vigencia de la presente ley un canon de arrendamiento mensual no mayor de Cien Córdobas (C$ 100.00); los inquilinos de las clases de fundos enunciados en León, Chinandega, Corinto, Masaya, Jinotepe, Diriamba, Bluefields, Jinotega, Boaco, Rivas, Matagalpa y Granada que paguen un canon mensual no mayor de Treinta Córdobas (C$ 30.00); y los inquilinos de las mismas clases de fundos en las demás ciudades y poblaciones de la República que pagan un canon mensual inferior a Veinte Córdobas (C$ 20.00), no podrán ser desahuciados ni lanzados mientras satisfagan el pago del correspondiente canon.
*Los preceptos de esta ley son irrenunciables y todo lo que se pactare contra sus disposiciones no tendrán ningún valor. Se aplicará a todos los juicios en los cuales no haya recaído sentencia definitiva firme; reforma el Decreto Legislativo No. 214, (Prórroga a la Ley de Inquilinato) () y principiará a regir desde su publicación en “La Gaceta”. |