Establécese, con asiento en la Capital de la República, un Tribunal o Comisión de Reclamaciones que conocerá y fallará, sin ulteriores recursos, de todos los reclamos por exacciones, requisiciones y daños de guerra en la propiedad, no liquidados y pendientes contra el Estado desde el 25 de octubre de 1925 hasta la fecha del restablecimiento de la paz. |