Interpretaciones:
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Derogaciones:
Libro II, Título I, Capítulo XII, los Artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 216 del Código Penal 1974.
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Reformas:
Artículos 102, 137, 139, 140, 141 y 143 del Libro II, Título I, Capítulo II, Lesiones y Artículo 237 del Libro II, Título III, Capítulo II, De las Amenazas y Coacciones. Código Penal 1974.
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Adiciones:
Inciso d) al Artículo 96, Título IV, Capítulo I, del Libro I del Código Penal. Artículo 553 numeral 7) del Libro III, Título Único: de las Faltas Comunes y Oficiales, Capítulo I, Faltas Contra las Personas. Decreto Legislativo N°. 297, del Código Penal 1974.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma pierde su vigencia por derogación expresa del Artículo 566 numeral 19 de la Ley 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico, de la Ley N°. 1041, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 15 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021.
En el proceso de actualización la Ley Nº. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 14 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024, contiene a esta norma en el Anexo III. Registro de Normas sin vigencias. |