En la distribución de fondos de conformidad con los incisos (b) al (e) el artículo 5°, serán aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 31, Reglamento del Decreto No. 409, Referente a Devolución del Impuesto Sobre el Café (), con la diferencia que correspondan dentro de lo natural y racional.
|