Declarase que es indispensable para la estabilidad y el desarrollo de la Industria Nacional de Insecticidas poner en vigencia respecto a los insecticidas extranjeros que se importen y que sean similares a los que se producen en el país, la aplicación del impuesto a que se refiere el Arto. 8 del Decreto Legislativo No. 494, (Refinería de Petróleo en Nicaragua y Disposiciones Fiscales Alusivas) ().
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