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Título:(No se Permitirá la Venta de Leche Cruda en Determinadas Zonas). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:497
Gaceta No.:81
Fecha Publicación:04/06/1960. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
En la Gaceta No. 93 del 29/04/1960 a tráves del Ministerio de Economía se publicó una Fé de Erratas de unos Decretos, incluído este, y dice que en la Séptima Línea del Arto. 1 se lee: Con un precio y lo correcto es "Como un precio".

Se prohíbe la venta de leche cruda en las zonas que determine el Poder Ejecutivo siempre que las Plantas Pasteurizadoras ó Esterilizadoras de leche, puedan satisfacer tanto el consumo de esa clase de leche en las zonas en que no se permitirán el expendio de leche cruda, con un precio competitivo para el público, el cual será aprobado por el Ministerio de Economía.



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