La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua, y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo correspondían al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua, serán ejercidas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y por los Vice-Ministros, en su caso, prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio. |