Transitoriamente, a los alumnos que a esta fecha tiene ya aprobado el Primer Año del Ciclo Diversificado o de la segunda etapa en alguno de los dos tipos de Bachillerato Comercial, les serán impartidas para el Segundo Año, en el curso de 1969, las materias que no hubieren aprobado del presente Plan de Estudios, a fin de que su aplicación no sufra demora ni de por falta de tales conocimientos puedan los estudiantes perder la oportunidad de ingresar a la Universidad.
Los que, de ellos, no tuvieren interés en entrar a la Universidad, podrán continuar sus estudios hasta concluir conforme el Plan vigente a la fecha de su iniciación. Este Decreto Deroga cualquier otra disposición que contraiga lo que el presente Reglamento dispone. En este decreto se manda a derogar varios decretos que no se encuentran en ninguna gaceta y estos son: Acuerdo No. 201 de Septiembre de 1960; Planes de Estudios contenidos en el Acuerdo No. 17 de Marzo de 1965; el Decreto No. 4 del 13 de Abril de 1966; 1816 de fecha 22 de Noviembre de 1966 y el No. 107 del 2 de Diciembre de 1966. |