La Ley Nº. 1208, Ley de Derogación de la Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, aprobada el 12 de julio de 2024 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 15 de julio de 2024, en su Artículo 4 establece que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)", deberá leerse "Procuraduría para las Municipalidades.
Este norma en su Arto. 127 manda a derogar en lo que se le oponga el Decreto Ejecutivo N°. 4-98, pero el número del Decreto está incorrecto ya que es el Decreto Ejecutivo N°.498, Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 2 de Marzo de 1990.
Esta norma es parte del Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobado el 26 de noviembre del año 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021. |