Se aclara el Decreto Ejecutivo No. 66-2007, Se Establece Nuevo Horario de Trabajo ( ), en el sentido de que dicho horario no será aplicable a aquellas instituciones del Estado cuyos trabajos no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio. Todo de acuerdo a lo establecido al artículo 69 del Código del Trabajo vigente.
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