Reformas:
El Arto. 12, Arto. 14, El Arto. 29 se le agregará un párrafo que será el tercero, del Decreto Legislativo No. 662, Ley del Impuesto Sobre la Renta
().
Al párrafo segundo del Arto. 2. se le agregará lo siguiente. " Sin embargo, no será necesaria, la retención ni el pago, en razón de créditos extranjeros que estén exentos del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con los Artos. 13 y 14 de la Ley de ese último impuesto", de la Ley No. 658, Ley de Impuesto Sobre Bienes Mobiliarios ()
El Primer párrafo del Arto. 3. se leerá así: " Respecto a las Instituciones del Sistema Financiero, incluso las del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, se entenderá como capital gravable el monto que sumen su capital pagado y las reservas constituidas que deban considerarse como un efectivo aumento de capital".
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