Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto No. 663 y sus reformas, los responsables y recaudadores enterarán en las Oficinas Fiscales Recaudadoras o en las Colecturías Fiscales habilitadas para tal efectos, los impuestos creados por dicho Decreto dentro de los primeros 15 días de cada mes debiendo corresponder el pago al mes de operación anterior al inmediatamente finalizado; o sea 45 días después de finalizado un mes cualquiera de operación. |