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Legislación Relacionada
Título:(Espera a Favor de Deudores Morosos). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:-
Gaceta No.:237
Fecha Publicación:10/23/1914. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto Legislativo N°. 2 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Durante cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente ley, se establece una espera a favor de los deudores cuyas obligaciones estén vencidas o se venzan durante ese término. En consecuencia, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de sus obligaciones a los deudores que quieran acogerse a dicha espera, ya se trate de una demanda nueva o de la persecución de una pendiente.

Esta ley es transitoria, deroga temporalmente toda disposición que se le oponga, y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.



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