Durante cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente ley, se establece una espera a favor de los deudores cuyas obligaciones estén vencidas o se venzan durante ese término. En consecuencia, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de sus obligaciones a los deudores que quieran acogerse a dicha espera, ya se trate de una demanda nueva o de la persecución de una pendiente.
Esta ley es transitoria, deroga temporalmente toda disposición que se le oponga, y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta. |