Interpretaciones:
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Derogaciones:
Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, Segundo Párrafo del numeral 2 del Arto. 67; numeral 6 del Arto. 124; Arto 132 (Excepción en caso de Declaración Sustitutiva); numeral 2 del Arto. 138; numeral 3 del Arto. 223.
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Reformas:
Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.
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Adiciones:
Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
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