Interpretaciones:
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Derogaciones:
Segundo Párrafo del numeral 2 del Arto. 67; numeral 6 del Arto. 124; Arto 132 (Excepción en caso de Declaración Sustitutiva); numeral 2 del Arto. 138; numeral 3 del Arto. 223, de la Ley 562.
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Reformas:
Reforma el Arto. 8; Párrafos primero y segundo del Arto. 27; numeral 1 del Arto. 67; Arto 72 ; Arto 95 ; numeral 3 y penúltimo párrafo del Arto. 127; Arto 128; Arto 129; Primero y segundo párrafo del Arto 131; Numeral 4 y el último párrafo del Arto. 133; último párrafo del Arto. 134; segundo párrafo y el último párrafo del Arto. 137; Arto. 153; Primer párrafo del Arto 154; Arto. 155; Arto. 156; Primer párrafo del Arto. 223, de la Ley 562.
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Adiciones:
Se adiciona un tercer párrafo al Arto. 71; Tercer párrafo al Arto. 131 de la Ley 562, Código Tributario de la República de Nicaragua ( ).
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Suspensiones:
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Observaciones: |
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