Conforme el art. 41 del Decreto de 29 de mayo de 1890 (No fue Publicada en Gacetas de ese Año) Que Reforma el 167 de la Ordenanza de Aduanas y Puertos, fecha 15 de Noviembre de 1886, Resoluciones Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos (), se Entenderá que los Baules, Balijas, Maletas y Sacos de Noche, u otros Muebles u Objetos que Vengan Cubriendo Mercancías, Pagarán el Derecho de Importación Señalado en la Tarifa de Aforos, y las Mercancías Contenidas se Liquidarán Conforme su Clase con el Resto del Empaque. |