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Título:Decreto por el Cual se Establece una Prima de un 1 Cordoba por Cada 50 Kilos de Trigo que se Coseche en el País. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:57
Fecha Publicación:03/10/1927.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).

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Reformada por
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Ley, Se Prorroga por Cinco Años el Decreto de 10 de Marzo de 1927.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Reglamento de Ley, Se Reglamenta el Decreto por el cual se Establece una prima para los Cultivadores de Trigo en Mayor Cantidad.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La Ley, Decreto por el Cual se Establece una Prima de un 1 Cordoba por Cada 50 Kilos de Trigo que se Coseche en el País, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).



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