Todos los fieles de rastro están en la obligación de legajar cuidadosamente las cartas de venta de las reses destazadas diariamente. La pérdida de cualquier carta de venta por el referido empleado será penada con una multa igual al doble del impuesto. Las cartas de venta serán numeradas en orden sucesivo, terminando la numeración al final de cada mes, con el número de cartas de venta expedidas durante el mes. |