Para todos los efectos legales correspondientes, donde se lea Organismos No Gubernamentales, deberá leerse Organismos sin Fines de Lucro (OSFL).
La Ley N°. 1252, Ley de Reformas a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley N°. 582, Ley General de Educación. En su Artículo cuarto: Denominación, indica que donde se lea “Consejo Nacional de Universidades”, se deberá leer “Secretaría Técnica para Atención a las Universidades”.
El Texto Consolidado de la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno. |