Establecer el servicio de contribución para la construcción y conservación de los caminos y obras anexas, el que se denominará “Servicio de Caminos”, y al cual estarán sujetas todas las personas residentes en el territorio de la República, nacionales y extranjeros, mayores de diez y ocho años, salvo las excepciones que la presente ley establece.
Quedan derogadas las leyes sobre fondos de camino así como todas las demás que se opongan a la presente. |