Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980, esta Norma fue publicada con el número 13, pero su número correcto es el 227.
Los contratos de Agencia, Representación o Distribución, que en el período comprendido entre el 21 de abril de 1979 y el día en que entre en vigencia esta Ley, hubieren sido rescindidos o resueltos unilateralmente por parte del concedente, o no hubieren sido renovados a su vencimiento, serán considerados los concesionarios como codistribuidores cuando hubieren nombrado a otros. Sin embargo, el concedente podrá poner término a esta relación pagando al agente, representante o distribuidor la indemnización que le hubiere correspondido al 21 de abril de 1979. |