La no vigencia de este Decreto - Ley, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico.
Para los efectos de Ley, se considerarán trabajadores permanentes los que efectúen el trabajo por tiempo indeterminado; y trabajadores temporales serán los que laboran por temporada o en forma eventual. Los cortadores de café, escogedores y patieros, formarán parte del personal temporal. |