LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Tabla Salarial Mínima para las Actividades Cafetaleras. (Enlace al Texto)-->NormasWeb
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:105
Gaceta No.:26
Fecha Publicación:10/08/1979. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto - Ley N°. 573 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La no vigencia de este Decreto - Ley, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico.

Para los efectos de Ley, se considerarán trabajadores permanentes los que efectúen el trabajo por tiempo indeterminado; y trabajadores temporales serán los que laboran por temporada o en forma eventual. Los cortadores de café, escogedores y patieros, formarán parte del personal temporal.




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2022.
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