Adiciones:
Decreto Ejecutivo N°. 57-2005, Se Establecen para Fines de Exención y Obligatoriedad de Visa, Tres Categorías, Según el Origen y Naturaleza del Documento de Viaje: Categoría “A" Exento de Visa, Categoría “B" Consular o sin Consulta y Categoría "C" Consultada.
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