La presente norma fué publicada con el número 7, pero de conformidad a nota aclaratoria publicado en La Gaceta No. 7 del 09/01/1980 el numero que le corresponde es 221.
Que es deber de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional proteger por medio de las leyes necesarias el patrimonio histórico de la Nación, tal y como lo establece el Artículo 46 del Estatuto de Derechos y Garantías. |