Interpretaciones:
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Derogaciones:
Literales “d” y “h”, todos del Artículo 285 del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III al Decreto Ejecutivo N°. 75-2010, Reglamento General de la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
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Reformas:
Al Decreto Ejecutivo N°. 75-2010, Reglamento General de la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
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Adiciones:
Un literal “u” al Arto. 2 Definiciones, del Título I Disposiciones Generales, Capítulo I Objeto y Régimen Jurídico; Un párrafo segundo en el Artículo 209 Garantía de Seriedad de la oferta, del Título VII De las Garantías al Decreto Ejecutivo N°. 75-2010, Reglamento General de la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo III, del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023. |