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Título:Restablécense por 4 años a Contar de la Fecha de la Vigencia de esta Ley, los Efectos del Decreto Legislativo del 29 de Mayo de 1931, por el cual se Rebaja en 50% los Fletes Ferroviarios de los Materiales Destinados a la Reconstrucción de Managua. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:112
Fecha Publicación:05/19/1934.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1076, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo, Restablécense por 4 años a Contar de la Fecha de la Vigencia de esta Ley, los Efectos del Decreto Legislativo del 29 de Mayo de 1931, por el cual se Rebaja en 50% los Fletes Ferroviarios de los Materiales Destinados a la Reconstrucción de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.



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