Elévase el encaje legal mínimo de los bancos comerciales y casas bancarias a que se refiere el Arto 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias, del 16% y 8% actualmente vigentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista y los depósitos y demás obligaciones a plazo, respectivamente, al 28% del valor correspondiente a cada clase de los referidos depósitos y obligaciones |