Interpretaciones:
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Derogaciones:
Al Decreto Ejecutivo N°. 30-94, Creación de Ventanilla Única de Exportaciones.
Del Texto Consolidado, Ley N°. 832, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, Inciso k) del Artículo 32 y el inciso h) del Articulo 33.
Texto Consolidado, Decreto Ejecutivo N°. 80-2001, Reglamento a la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones, Artículo 44, el inciso e) del artículo 47 y el articulo 48.
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Reformas:
Texto de Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas.
Texto Consolidado, Ley N°. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.
Acuerdo Ministerial MIFIC N°. 014-2022, [Restringir por un Año, las Exportaciones de Pieles de Origen Bovino en Bruto, Clasificados en la Partida Arancelaria 41.01 y las Exportaciones de Productos de Origen Bovino Clasificados en la Partida Arancelaria 051199900000 (OTROS) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)].
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Centro de Trámites de las Exportaciones CETREX", deberá leerse: "Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua VUCEN". |