Se fija para el Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, co como límite máximo a su cartera de créditos comerciales a que se refiere el numeral 1) del Art. 3 del Decreto Ley de Nivelación de Cambios de 4 de Abril de 1949 la suma de $ 6, 196,388.43, que es el límite para el banco privado a que correspondía el mayor monto de dichos créditos según el citado Acuerdo No, 46 de 4 de Mayo de 1954. |