Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
Ver el artículo 156 de la Ley N°. 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 06 de noviembre de 2024.
Prorróguese la duración del Fondo especial de Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales, denominado FITEL, por un período diez años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto; duración que podrá ser prorrogada mediante Decreto Ejecutivo
En todas las partes del Decreto N°. 5-2006 que diga "Áreas rurales o de bajos ingresos del país", deberá leerse así: Áreas geográficas no atendidas y/o subatendidas |