Interpretaciones:
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Derogaciones:
Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 64 de la Ley N°. 896, Ley Contra la Trata de Personas
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Reformas:
Ley N°. 896, Ley Contra la Trata de Personas
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Adiciones:
Ley N°. 896, Ley Contra la Trata de Personas
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Suspensiones:
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Observaciones: |
En donde se lea: "Ministerio de Gobernación, Coalición Nacional Contra la Trata de Personas, Comité Ejecutivo Nacional o Secretaria Ejecutiva", deberá leerse y entenderse "Ministerio del Interior".
Esta Ley N°. 1198, agrega una nueva función a la La Ley N°. 1184, referida a las Funciones del Ministerio del Interior en materia de la lucha contra la Trata de Personas. |