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Título:Decreto Lejislativo de 21 de Agosto de 1858, por el Cual la Asamblea Constituyente Continuará sus Sesiones con el Carácter de Lejislativa Ordinaria i se Dispone que los Empleados Sigan Ejerciendo sus Funciones hasta que Sean Repuestos con Arreglo a la Nueva Constitución. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:Otros
Fecha Publicación:01/01/1864.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Lejislativo de 21 de Agosto de 1858, por el Cual la Asamblea Constituyente Continuará sus Sesiones con el Carácter de Lejislativa Ordinaria i se Dispone que los Empleados Sigan Ejerciendo sus Funciones hasta que Sean Repuestos con Arreglo a la Nueva Constitución, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.



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