La Tesorería General retirará de la circulación los Billetes emitidos en virtud del decreto de 21 de Octubre de 1881(No hay existencia de las Gacetas correspondientes a ese año). Esta operación se verificará con entero arreglo al artículo 10 del decreto de 15 de Setiembre de 1880 (No hay normas relacionadas en las Gacetas correspondientes a estos meses en ese año), y en consecuencia los tenedores de los mencionados Billetes ocurrirán á dicha oficina, á las Administraciones de rentas ó á la Factoría de tabacos, á cambiarlos por dinero ó por los de la nueva emisión.
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