Se autoriza a los Bancos del país para que, durante un año a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, inviertan los fondos disponibles provenientes de los depósitos de ahorro, en la constitución de créditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales, de acuerdo con las normas y dentro de los respectivos encajes legales a que están autorizados. |