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Título:Toda Persona que Tenga Elementos de Guerra en su Poder Deberá Entregarlos Dentro de Ocho Días, que se Contarán desde la Fecha de Publicación por Bando de este Decreto, al Respectivo Comandante de Armas. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:S/N
Gaceta No.:177
Fecha Publicación:10/16/1912. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La no vigencia de este Decreto Ejecutivo, sin numeración, se establece mediante La Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, Aprobado el 27 de Noviembre de 2019, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 de 01 de Junio de 2020, fue Incorporado al Registro del ANEXO III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.



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