Reformas:
El Arto. 25 del Decreto Ejecutivo No. 13, Creación de la Escuela Nacional de Comercio Escuela Nacional de Comercio (), el cual se leerá así: «Arto. 25- Los alumnos que fueren aplazados solamente en una o dos asignaturas en los exámenes ordinarios de fin de curso, podrán presentarse a exámenes extraordinarios de reparación que se verificarán en la primera quincena del mes de Mayo siguiente. Si no aprobaren, repetirán el curso con todas sus asignaturas, con la obligación de presentar exámenes únicamente en las materias aplazadas».
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