Decreto Legislativo N°. 19, Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1º de mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado.
Reglamento N°. 2, Reglamento General de los Institutos Nacionales y demás Colegios de Segunda Enseñanza. |