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Título:Todo Individuo que no Sea Asentista ó Proveedor Teniendo Máquina para Destilar Aguardiente la Presentará á la Autoridad Local. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:57
Fecha Publicación:02/21/1846. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Ejecutivo, Todo Individuo que no Sea Asentista ó Proveedor Teniendo Máquina para Destilar Aguardiente la Presentará á la Autoridad Local, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.



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