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Título:(Declárase de Curso Legal en la República las Cantidades de Quinientos Mil Billetes de a Córdoba Cada Uno y Cuatrocientos Mil de Dos Córdobas Cada Uno). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:3
Gaceta No.:21
Fecha Publicación:01/30/1947. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Desde esta fecha declárase de curso, legal en la República las cantidades de quinientos mil billetes de a córdobas cada uno y cuatrocientos mil de dos córdobas cada uno, con números de registro en su orden, los primeros del 000001 al 500.000: y los segundos del 000001 al 200.000, haciendo un valor total nominal de novecientos mil córdobas (C$ 900,000.00).



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