LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:La Dirección General de Ingresos tendrá Derecho de Fiscalizar las Cantidades Gravables de los Productos de Petróleo. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:26
Gaceta No.:206
Fecha Publicación:09/10/1971. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero.

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Decreto Ejecutivo N°. 11, Reglamento para el cobro del Impuesto de Consumo y Refinerías.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Esta norma fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial con el titulo La Dirección General de Ingresos Tendrá Derecho de Fiscalizar las Cantidades Gravables de los Productos de Petróleo y se encuentra en el anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero con el titulo Reformar el Decreto Ejecutivo 11 del 5 de abril de 1963, "Reglamento para cobro del impuesto de Consumo y refinerías" .




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